jueves, 24 de abril de 2008

Desarrollo Historico de los Derechoa Humnanos


Carta Magna, Inglaterra 1215.
Consagra la libertad personal, algunas garantías individuales y ciertas limitaciones al
establecimiento de cargas tributarias. Su valor radica en que, más que principios declarativos universales, estableció previsiones específicas con medidas reparadoras, donde los barones podían incluso embargar castillos, bienes y posesiones reales.

Petición de Derechos (“Petition of Rights”) Inglaterra 1628.
Estableció expresamente que no podían imponerse tributos sin la aprobación del Parlamento (principio de aplicación actual) y que nadie sería detenido o juzgado sino de conformidad con las leyes comunes.

“Acta de Hábeas Corpus”, Inglaterra 1679
Consagró y reglamentó el recurso de amparo para la libertad personal.

“Bill of Rights” o Declaración de Derechos, Inglaterra1689.
Principal documento constitucional de la historia de Inglaterra. Precisó y fortaleció las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la Corona y proclamó la libertad de las elecciones de los parlamentarios. Consignó el derecho de petición, proscripción de penas crueles y el resguardo del patrimonio personal contra multas excesivas y las confiscaciones.

Independencia y Acta de Independencia de los Estados Unidos de América
(Congreso de Filadelfia) 4 de julio de 1776 :
Postula con fuerza los siguientes derechos y principios: igualdad del hombre, vida, libertad, búsqueda de la felicidad, designación de gobiernos justos con consentimiento de los gobernados, derecho del pueblo a destruir formas de gobierno ilegítimas y constituir nuevos gobiernos fundados en aquellos principios.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Francia 1789
Principales principios y derechos:
Artículo 1: “los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común”;
Artículo 2: “el objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
Los artículos siguientes garantizan la libertad personal, religiosa, de opinión y de imprenta; la igualdad ante la ley y las garantías procesales.

Derechos Humanos en Sentido Amplio y Estricto

Sentido estricto
Los derechos humanos son esos mismos derechos pero en la medida en que son reconocidos y protegidos en el ámbito internacional. (Derecho Internacional de los Derechos Humanos)

Sentido amplio
Son derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales en un determinado estadio de evolución de la humanidad, por lo que reclaman una protección jurídica.

Los Derechos Humanos


Los Derechos humanos son aquellos derechos -civiles y políticos, económicos, sociales y culturales- inherentes a la persona humana, así como aquellas condiciones y situaciones indispensables, reconocidas por el Estado a todos sus habitantes sin ningún tipo de discriminación, para lograr un “Derechos humanos son aquellos derechos -civiles y políticos, económicos, sociales y culturales- inherentes a la persona humana, así como aquellas condiciones y situaciones indispensables proyecto de vida digna”.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos

domingo, 20 de abril de 2008

Declaración Universal de Derechos Humanos.


CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.–Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.–1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

–2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.–Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.–Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.–Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.–Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.–Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.–Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

Artículo 9.–Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.

Artículo 10.–Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.–1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

–2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.–Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.–1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

–2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.–1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

–2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.–1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

–2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.–1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

–2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

–3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.–1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

–2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.–Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.–Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.–1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

–2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.–1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

–2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

–3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.–Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.–1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

–2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

–3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

–4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.–Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.–1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

–2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.–1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

–2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

–3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.–1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

–2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.–Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.–1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

–2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

–3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.–Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


viernes, 4 de abril de 2008

FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS



¿En qué se apoya o de dónde emanan los Derechos Humanos?
Existen dos Teorías principales y otras secundarias que responden esta pregunta.

Teoría Iusnaturalista: Fundamenta los Derechos Humanos en un Orden Superior Universal, inmutable a que se puede apelar en cualquier lugar y tiempo y al que debe supeditarse el legislador al establecer la norma positiva.

Teoría Positivista: Fundamenta los Derechos Humanos en la Ley positiva legítima en su emanación a través de la voluntad ciudadana.

Ambas teorías deben coexistir: la positiva necesita del Iusnaturalismo para encontrar su fundamento y justificación (no se puede condicionar los Derechos Humanos a las decisiones unilaterales de los legisladores), y la Iusnaturalista se apoya en el positivismo para mostrarse a través de normas y regular de forma inmediata las relaciones humanas.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS



1
. Imprescriptibilidad: Que no se adquieren o pierden con el transcurso del tiempo.

2. Inalienabilidad: Que no son objeto de transferencia a otro sujeto.

3 Irrenunciabilidad: Que no son objeto de renuncia

4. Inviolabilidad: Que no pueden transgredir por ser absolutos con las excepcionales limitaciones que las leyes establezcan a su ejercicio.

5. Universalidad: Que comprenden a todos los individuos por dimanar de la propia naturaleza humana.

6. Efectividad: No basta con su reconocimiento como principio ideal y abstracto, es una exigencia trabajar para su realización.

7. Interdependencia y Complementaridad: Que se relaciona y apoyan unos en otros.

8. Transnacionalidad: Al ser inherentes a la persona Humana, no dependen de la nacionalidad de ésta o del territorio donde se encuentre.

9. Irreversibilidad: Una vez reconocido un determinado derecho no puede ni debe se revocado como tal.

10.Progresividad: Que los Derechos contenidos en el Ordenamiento Jurídico Positivo no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en él.
falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Lo importante es que los Derechos Humanos deben ser considerados como atributos inviolables que deben ser protegidos y garantizados por el Estado en razón de ser inherentes a la persona humana y no por el hecho de figurar en el articulado de la Constitución.

jueves, 3 de abril de 2008

Día de los Derechos Humanos


En 1950 la Asamblea General de Naciones Unidas decidió instaurar el 10 de diciembre como el Día Internacional de los Derechos Humanos. Desde entonces ese día se convierte anualmente en una conmemoración de la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos firmada en 1948.
La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países fundadores de la Organización, acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial se reproduzcan.
Tres años después, en la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, la Asamblea general exprimió que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo".
En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos.
Con el Día se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948. Con el transcurso del tiempo, se han desarrollado un conjunto de instrumentos y mecanismos destinados a la primacía de los derechos humanos y al afrontamiento de los problemas que se oponen a la plena realización de los mismos en cualquier región.
La Asamblea General de la ONU pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
En sus 30 artículos, la Declaración detalla los derechos fundamentales de índole civil, cultural, económica, política y social de que deben disfrutar todas las personas en todos los países.
Estos derechos son más ampliamente desarrollados en dos tratados de obligatoriedad jurídica que fueron negociados con el auspicio de las Naciones Unidas: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos con sus dos protocolos facultativos, uno sobre procedimientos de recurso, que extiende a los particulares el derecho a presentar peticiones, y otro sobre la abolición de la pena de muerte.

miércoles, 2 de abril de 2008

Declaración Universal de Derechos Humanos: 1948-2008

El tema para el 2008, “Dignidad y justicia para todos nosotros,” refuerza la visión de la Declaración Universal de Derechos Humanos como compromiso con la dignidad y la justicia a escala universal. No se trata de un lujo ni una lista de deseos. La Declaración Universal de Derechos Humanos y sus valores básicos, la dignidad humana inherente, la no discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad se aplican a todos, en todos los lugares y en todo momento. La Declaración es universal, duradera y dinámica, y nos atañe a todos.
Desde su aprobación en 1948, la Declaración ha sido y sigue siendo una fuente de inspiración de los esfuerzos nacionales e internacionales para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.El tema para el 2008, “Dignidad y justicia para todos nosotros,” refuerza la visión de la Declaración Universal de Derechos Humanos como compromiso con la dignidad y la justicia a escala universal. No se trata de un lujo ni una lista de deseos. La Declaración Universal de Derechos Humanos y sus valores básicos, la dignidad humana inherente, la no discriminación, la igualdad, la equidad y la universalidad se aplican a todos, en todos los lugares y en todo momento. La Declaración es universal, duradera y dinámica, y nos atañe a todos.
Desde su aprobación en 1948, la Declaración ha sido y sigue siendo una fuente de inspiración de los esfuerzos nacionales e internacionales para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

“Es difícil imaginarse hoy el cambio fundamental que representó la Declaración Universal de Derechos Humanos cuando se aprobó hace 60 años. En un mundo de posguerra lacerado por el Holocausto, dividido por el colonialismo y sacudido por la desigualdad, una carta en que se establece el primer compromiso global y solemne con la dignidad y la igualdad inherentes de todos los seres humanos, independientemente del color, el credo o el origen, era una empresa audaz y temeraria.”

Sra. Louise Arbour, Alta Comisionada para los Derechos HumanosSra. Louise Arbour, Alta Comisionada para los Derechos Humanos
Los derechos humanos son la protección de manera institucionalizada de los derechos de la persona humana contra los excesos de poder cometidos por los órganos del Estado y de promover paralelamente el establecimiento de condiciones humanas de vida así como el desarrollo multidimensional de la personalidad humana.

José Castán Tobeñas: Los define: “como aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que correspondan a ésta por razón de su propia naturaleza, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante la exigencias del bien común...” y en sentido positivo “Se llaman, así Derechos del Hombre a los regulados como tales en las Constituciones Políticas de los Estados, y ahora también, en el plano internacional y en la cúspide del Derecho Mundial, por los organismos internacionales, especialmente la Organización de Naciones Unidas”.

Antonio Enrique Pérez Cuño: “Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, los cuales deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.

CARACTER UNIVERSAL

Los derechos humanos, aunque arraigados en numerosas culturas, tienen carácter universal. Gracias a ese carácter universal, aportan protección a toda la humanidad sobre todo a grupos especiales como pueden ser mujeres, menores, minorías, pueblos indígenas, trabajadores, minorías nacionales, refugiados, desplazados, minusválidos y ancianos. No obstante reconocer el pluralismo cultural, no toleran ciertas costumbres que merman los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo los derechos de la mujer. Como los derechos humanos representan una preocupación global y tienen un valor universal, su defensa no puede ser considerada una intrusión en la soberanía nacional.